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Legislación pionera en Brasil sancionará ciertos usos de DRM

Jueves 22 de julio del 2010 Noticias por Damián Taubaso

La “Gestión de Derechos Digitales” o DRM (sigla en inglés de Digital Rights Management), según se explica en Wikipedia, es un término genérico que se refiere a las tecnologías de control de acceso usada por editoriales y dueños de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos digitales. También se puede referir a las restricciones asociadas a instancias específicas de obras digitales o dispositivos. Los DRM se traslapan con la protección de copia de software hasta cierto punto, aunque, el término DRM es generalmente aplicado a medios creativos (música, películas, etc.) mientras que el término “protección de copia” tiende a referirse a los mecanismos de protección de copia en software.

Para ponerlo en claro, DRM es la “traba” que impide en ciertos casos el reproducir un archivo de música comprado en una tienda online en un equipo distinto a aquel con el que se efectuó la compra. Si bien cada vez menos tiendas lo utilizan, lo cierto es que todavía su uso está algo extendido.

Pues bien, Brasil ha impulsado una reforma legislativa de su ley de derechos de autor que rompe con el dogmatismo proteccionista y sancionador que protege los DRM. Lo hace estableciendo sanciones a quien bloquea el acceso, mediante los DRM, a obras de dominio público o abusa de los “derechos” de autor.

La propuesta brasileña coincide con la línea marcada por la Corte Suprema de Canadá que declaró hace varios años que un exceso de protección es tan perjudicial como una protección escasa. Algo que choca, por ejemplo, con la legislación de EE.UU que prohíbe “sortear” los sistemas DRM incluso cuando no protegen los derechos de autor.

En la versión brasileña de la ley, por el contrario, se penaliza el abuso de las medidas de protección de derechos de autor. En concreto su artículo 107 dice:

La misma sanción se aplicará, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, a quien, a través de cualquier medio:

a) dificulta o impide los usos autorizados por los arts 46, 47 y 48 de esta Ley [que se ocupa de las limitaciones y trato justo del derecho de autor] o

b) obstaculiza o impide el uso libre de las obras, las transmisiones de radiodifusión y los fonogramas que sean de dominio público.

La ONU exige a los países que aprueben leyes para garantizar la seguridad de los DRM independientemente de que se viole o no algún derecho de autor o restricción de copia. Brasil ha roto con esta doctrina inspirada en la Digital Millenium Copyright Act.

Una medida a seguir.

Vía NacionRed

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